Informativos Laborales

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO

 

Los trabajadores que laboran en el sector comercio se rigen por las normas establecidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias.

 

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato debe escriturarse y ser firmado el trabajador o trabajadora y el empleador o empleadora en un plazo de 15 días, contados desde que comenzó a trabajar. Este plazo será de 5 días si el contrato dura menos de 30 días.

 

Deben hacerse dos copias del contrato: una para el empleador o empleadora y otra para el trabajador o trabajadora.

 

JORNADA DE TRABAJO

Los trabajadores del comercio se encuentran afectos a la jornada ordinaria. Si la jornada convenida fuere inferior a la máxima legal de 45 horas semanales, esta deberá distribuirse en el número de días que convengan las partes, siempre que no exceda los 6 días.

 

  • Jornada ordinaria: no puede exceder de un máximo de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días, con 10 horas ordinarias diarias como máximo.

 

·Jornada parcial: no podrá exceder de 30 horas semanales ni de 6 días a la semana, con un máximo de 10 horas de trabajo diarias.

 

En este tipo de jornada:

- Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada, debiendo el empleador o empleadora, con una antelación mínima de una semana, determinar y comunicar al trabajador o trabajadora cual regirá en la semana o periodo siguiente.

- El tiempo de descanso para colación será no inferior a media hora ni superior a una hora.

- Para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio al término de contrato de trabajo, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador o trabajadora durante la vigencia de su contrato, o de los últimos 11 años del mismo, debiendo cada una de las remuneraciones que comprenda el período de cálculo ser reajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Para el cálculo del promedio, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato.

 

  • Jornada extraordinaria: es el tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la máxima legal (45 horas semanales) u otra inferior pactada por las partes.

 

  • Horas extraordinarias: sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Siempre deberá existir un pacto escrito al efecto, el cual tendrá una vigencia no superior a 3 meses, renovable por acuerdo de las partes.

 

En caso de no haberse acordado por escrito la realización de horas extraordinarias, se considerarán como tales aquellas que, con el conocimiento del empleador o empleadora, se trabajen en exceso de la jornada ordinaria pactada.

 

  • Extensión de la jornada ordinaria: el empleador o empleadora podrá extender la jornada ordinaria hasta en 2 horas diarias, las que deben pagarse como horas extraordinarias, durante los 9 días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad.

 

Esta norma se aplica a los trabajadores relacionados con la venta directa al público, incluyendo cajeros y empaquetadores, y no resulta aplicable a los trabajadores que realizan otras funciones como el personal de bodega, los que realizan labores administrativas, personal de seguridad, etc. Tampoco se aplica esta norma a los que se desempeñan en clubes, restaurantes  o establecimientos de entretención.

 

Los trabajadores a quienes se aplica la extensión de jornada ordinaria, en ningún caso laborarán más allá de las 23 horas durante los 15 días anteriores a Navidad. Bajo ninguna circunstancia lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a navidad (24 de diciembre), como tampoco el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

 

REMUNERACIONES

 

Los trabajadores del comercio pueden tener remuneraciones exclusivamente fijas, constituidas por un sueldo equivalente como mínimo al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) o a su proporción en caso de trabajadores con jornada parcial.

 

También pueden tener un sistema mixto que consiste en un sueldo o sueldo base, equivalente como mínimo al IMM, y adicionalmente remuneraciones variables o comisiones.

 

No podrán los trabajadores recibir una remuneración exclusivamente variable porque el sueldo base es obligatorio.

 

El sueldo o sueldo base no podrá en ningún caso ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM).

 

Las remuneraciones deben pagarse íntegramente, con la periodicidad pactada (día, mes, quincena) la que no podrá exceder de un mes.

 

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

 

Estas deberán ser pagadas con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora y el empleador o empleadora podrán pactar un valor superior al estipulado por ley.

 

CÁLCULO

 

A). Trabajador o trabajadora remunerado con sueldo mensual:

  • Se divide el sueldo mensual por 30 (días del mes), para determinar el sueldo que percibe diariamente el trabajador o trabajadora.
  • El sueldo diario se multiplica por 28, para determinar lo ganado por el trabajador en las últimas 4 semanas.
  • El producto de la multiplicación anterior se divide por 180.
  • Finalmente, este valor se incrementa como mínimo en un 50% o en otro porcentaje superior, si las partes así lo acordaron, para determina el monto que pagará el empleador o empleadora por cada hora extraordinaria de trabajo.

 

B). Trabajador o trabajadora remunerado con sueldo diario:

  • Se suma exclusivamente el total ganado por el trabajador o trabajadora por concepto de sueldo durante las últimas 4 semanas.
  • El producto de la suma anterior se divide por 180, que corresponde al número de horas mensuales laboradas por el dependiente afecto a una jornada de 45 horas semanales.
  • La cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria, se incrementará, para obtener el monto del valor de la hora extraordinaria, como mínimo en un 50% o en otro porcentaje superior, si las partes así lo hubieren convenido.

 

Los trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en 5 días y que no han laborado horas extraordinarias en ninguno de los días que inciden en dicha distribución semanal, el sexto día ellos podrán laborar un máximo de 8 horas extraordinarias. Si, en cambio, estos trabajadores hubieren laborado sobretiempo en dicho lapso, el sexto día podrán laborar las horas que resten para completar el máximo de 12 horas extraordinarias semanales, con un tope máximo de 8 horas.

 

 

DESCANSOS Y VACACIONES

 

Descanso diario: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para la colación. Este período no se considerará trabajado para el cómputo de la jornada diaria, salvo acuerdo de las partes.

 

Para los trabajadores con jornada parcial, su jornada diaria es continua, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.

 

Descanso semanal: los trabajadores que atiendan directamente al público están exceptuados del descanso en días domingo y festivos, aún cuando las partes pueden pactar regirse por las normas generales sobre descanso semanal (art. 35 Código del Trabajo).

 

El empleador o empleadora deberá otorgar 1 día de descanso a la semana en compensación por las actividades realizadas el día domingo y otro por cada festivo en el que debieron prestar servicios.

 

Los trabajadores exceptuados de este descanso y que atiendan directamente público tienen derecho a que, a lo menos, 2 de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el mes calendario sean otorgados en día domingo.

 

Esto no se aplicará a trabajadores que se contraten por plazo de 30 o menos días y a aquellos cuya jornada sea de 20 o menos horas semanales. Tampoco es aplicable para trabajadores contratados para laborar exclusivamente los días sábado, domingo o festivos.

 

Descansos obligatorios e irrenunciables: Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

 

Descanso anual: todo trabajador o trabajadora con un año o más de servicios para el mismo empleador o empleadora tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, el cual deberá otorgarse de preferencia en primavera o verano.

 

Los trabajadores que presten servicios en las Regiones de Magallanes y la Antártica, Aysén y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.

 

Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

 

LEY DE LA SILLA

 

En todos los establecimientos comerciales el empleador o empleadora deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores. Las formas y condiciones en las que se ejercerá este derecho deberán constar en el reglamento interno de la empresa.

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REMUNERACIÓN Y DESCUENTOS

 

La remuneración debe pagarse íntegra y con la periodicidad pactada: día, mes, quincena.

 

El pago no podrá pasar de un mes.

 

 

 

Constituyen remuneración el sueldo fijo, que debe ser pagado en dinero; el sobresueldo (horas extraordinarias); la comisión, esto es, el porcentaje sobre el precio de ventas, compras u otras operaciones que el empleador(a) efectúa con la colaboración del trabajador(a).

 

También son remuneración la participación (proporción en las utilidades de un negocio determinado) y la gratificación, que es parte de las utilidades de la empresa percibida por el trabajador(a).

 

La gratificación se puede pagar anualmente –en una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas de la empresa–, o el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial a cada trabajador(a), con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

 

Descuentos

 

Obligatorios: impuestos; cotizaciones de seguridad social; cuotas sindicales; obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador(a) deberá practicar el descuento de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, con un tope del 30% de su remuneración.

Convencionales: Trabajador(a) y empleador(a) podrán acordar por escrito descuentos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no podrán exceder del 15% de la remuneración total.

Prohibidos: no se puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración por concepto de arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o pérdida de herramientas, atención médica o entrega de medicinas, producción dañada o multas no autorizadas.

 

 

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PERIODOS DE DESCANSO

 

Los trabajadores y trabajadoras con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes.

 

Este es un derecho irrenunciable, no negociable y remunerado íntegramente.

 

 

 

Descanso dentro de la jornada: Se utiliza normalmente para tomar la colación; no puede ser menor de 30 minutos y no forma parte de la jornada de trabajo. Las partes pueden acordar un tiempo mayor y/o estimarlo trabajado.

 

Descanso semanal: Los domingos y festivos legales son días de descanso obligatorio. La ley acepta excepciones y otorga un día de descanso a la semana en compensación por las horas laboradas en domingo y otro por cada festivo.

 

En circunstancias especiales es obligatorio que al menos dos de los días de descanso compensatorio sean otorgados en domingo. No se debe trabajar siete días continuos, salvo en sistemas autorizados por la Dirección del Trabajo o en jornadas bisemanales convenidas por las partes.

 

Vacaciones

● Deben otorgarse en forma continua o como mínimo por 10 días hábiles seguidos. El tiempo restante se puede fraccionar.

● No pueden acumularse más de dos periodos. Uno de ellos debe otorgarse antes de que el trabajador(a) cumpla el tiempo que le da derecho a un tercer periodo.

● El feriado se suspende si el trabajador(a) hace uso de licencia médica, y se reanuda  cuando esté recuperado(a) o cuando convengan las partes.

● En las regiones de Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, el periodo de vacaciones es de 20 días hábiles, contados de lunes a viernes.

 

Vacaciones progresivas: Cumplidos 10 años de trabajo para uno o más empleadores(as), continuos o no, se debe otorgar un día adicional por cada tres nuevos años trabajados para el(la) empleador(a) actual.

 

 

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